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El nuevo blindaje a los okupas solo protege a menores, dependientes o víctimas de violencia de género

El Gobierno explica que el cambio técnico sirve únicamente para dar cobertura a estos colectivos

Protesta contra los desahucios durante la crisis sanitaria.
Protesta contra los desahucios durante la crisis sanitaria.EFE
Pablo Sempere

El ruido generado por la modificación por sorpresa del real decreto ley que prohíbe los desahucios a colectivos vulnerables hasta que finalice el estado de alarma, el próximo 9 de mayo, se basa, a juicio del Gobierno, en "una lectura inexacta y equivocada" del texto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Fuentes oficiales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), con competencias en materia de vivienda, explican a este periódico que los cambios en la norma se han llevado a cabo únicamente para "proteger a menores, personas dependientes y mujeres víctimas de violencia de género, así como a familias con menores o dependientes a su cargo". Por ello, aseveran, "en ningún momento se ampara la okupación".

El real decreto ley aprobado en el mes de diciembre fue modificado en la publicación oficial de ayer en varios apartados. El primer cambio se refiere al artículo 1 bis, del que luego se descuelgan el resto de subapartados. Así, mientras que en el texto original la prohibición de desahuciar a estos colectivos vulnerables se ceñía a los procesos civiles o verbales, en el nuevo documento se añaden "aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal". Pero para que opere la suspensión, recalca el apartado tres del mismo artículo, las personas que viven sin título en el inmueble deberán ser menores, dependientes o víctimas de violencia de género.

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El pequeño cambio, explican estas fuentes, se produce porque "nos hemos dado cuenta de que cuando se inician procedimientos penales también puede haber menores, dependientes o víctimas de violencia, y por eso hay que modificar el artículo".

A partir de aquí es cuando surge otra de las polémicas: la modificación de uno de los supuestos del apartado número siete, que enumera las excepciones en las que la norma deja de tener efecto. En la publicación original, la cobertura al okupa dejaba de existir "cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito". Tras la modificación, esta excepción se produce "cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas".

Dicho de otra forma, se elimina la palabra delito en todas sus acepciones y se cambia por los casos en los que únicamente haya violencia o intimidación. La modificación, sostienen estas fuentes, es únicamente un matiz técnico: "Se cambia delito en genérico por violencia e intimidación porque el hecho de okupar ya es de por sí un delito. Pero estas modificaciones únicamente afectan en los casos en los que hay menores, dependientes o víctimas de violencia de género", recalcan.

De esta forma se amplía la protección de menores, dependientes y víctimas de violencia en los procesos civiles, "es decir, cuando existe un contrato de arrendamiento, por ejemplo", y también en los penales, "o sea, cuando no existe dicho contrato y el propietario considera que se ha cometido delito".

En plena crisis sanitaria, con los contagios desbordados, "hemos seguido viendo desahucios de niños o ancianos. Y esto pasaba, entre otras razones, porque la mayoría de los casos son por vía penal, de familias que no tienen recursos y entran en un inmueble vacío", recuerdan desde el Ministerio. "Es a esos colectivos a los que se protege, y en las excepciones se elimina el delito en genérico porque la propia okupación ya es un delito".

Con todo, recalcan desde Mitma, la prohibición de los lanzamientos y desahucios a colectivos vulnerables únicamente se produce hasta que finalice el estado de alarma, cuando la okupación haya tenido lugar en la vivienda de un gran propietario (10 o más inmuebles) y siempre que esta no sea ni primera ni segunda residencia. "Además, el Estado sufragará las pérdidas de renta que sufran los grandes propietarios debido a esta medida".

Pero no son las únicas excepciones, según la publicación del BOE. La norma antidesahucios tampoco tendrá efectos "cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas", "cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda", o cuando la okupación "se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley". "Todos los casos posteriores quedan excluidos, por lo que no hay ningún efecto llamada", explican desde el Ministerio.

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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