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Del contrato temporal al ocasional: máximo de tres meses por trabajador y no más de cinco sin contrato fijo

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Los contratos ocasionales se perfilan como los de mayor temporalidad al que podrán recurrir las empresas para hacer frente a los picos de trabajo. Durarán tres meses y no podrán encadenarse más de cinco.

Dos turistas pasean por el centro de una zona de ocio. REUTERS/Fabian Bimmer
Dos turistas pasean por el centro de una zona de ocio. REUTERS/Fabian BimmerFABIAN BIMMERReuters

La temporalidad es, probablemente, la única diana común de las tres partes involucradas en el diálogo social. La vía que se elija para atajar lo que se considera uno de los males estructurales del mercado laboral español es ya una cuestión en la que hay menos unanimidad.

En un año ordinario para el mercado de trabajo español como fue 2019 las oficinas de empleo registraban alrededor de 20 millones de contratos para 4,4 millones de asalariados, lo que ofrece una media de rotación de 4,5 contratos por trabajador cada 12 meses. Se trata de una cifra que incluye una gran variedad de duraciones en los contratos, ya que el abanico de la temporalidad comienza por los contratos de un día con el grueso de las altas laborales por una duración inferior a siete días.

Por sectores, puede pensarse en negocios muy estacionales como son la hostelería o la agricultura, si bien es sorprendente que es precisamente la Administración la que más recurre a la contratación temporal y dispara la tasa en el conjunto del mercado laboral español, especialmente en áreas como la sanidad o la educación.

La novedad que el Gobierno puso ayer sobre la mesa del diálogo social es el de los contratos ocasionales, que se enmarcarán como una variedad de contrato temporal y que ocuparían el espacio que a día de hoy llenan los contratos temporales más efímeros.

Los nuevos contratos ocasionales deberán estar justificados por causas de producción como un pico de actividad en las empresas y no podrán durar más de tres meses. Las empresas tampoco podrán encadenar distintos contratos ocasionales con distintos trabajadores para eludir estos límites, ya que de por sí, el puesto de trabajo que entre en esta categoría tendrá una duración máxima de cinco meses.

El texto que se negocia apunta a que el marco legal distinguirá sectores y empresas. Las patronales han forzado estas distinciones como parte de su defensa de la temporalidad como una medida flexible con la que los negocios pueden adaptarse a las circunstancias de su actividad.

Así, por ejemplo, la agricultura quedará al margen de las limitaciones generales por estar sujeta a muchos trabajos de campaña. En función del tamaño habrá mayor o menor capacidad para los contratos más temporales. Las empresas de entre uno y cinco trabajadores podrán hacer un contrato ocasional; las de entre 101 y 500 podrán contratar 15 contratos o 7% de la plantilla y las de más de 500, 30 o un 4% del total

Así, al margen de los ocasionales, según el planteamiento trasladado ayer a empresas y sindicatos, muchos de los contratos que hoy son temporales pasarían a constituirse como fijos dentro de la modalidad de fijos-discontinuos, mientras que otros tantos serían formativos. Cada una de estas categorías con sus propias limitaciones. Tanto en el de formación en alternancia como el de práctica profesional se podrán suscribir por entre tres meses y dos años para los de alternancia, sin distinciones entre los distintos grados de formación.

En el caso de los contratos de adquisición de práctica profesional, ese plazo irá de los seis meses al año. La mesa seguirá negociando sobre la edad y sobre la posibilidad de suscribir contratos formativos a tiempo parcial.

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